728x90 AdSpace

­
Punto Naranja, 2017. Con la tecnología de Blogger.
domingo, 15 de enero de 2017

Agotamiento Previo De Los Recursos Internos En El Derecho Internacional De Los Derechos Humanos


Andrés Canelón.

¿Cuál es la lógica que subyace al requisito de agotamiento previo de los remedios internos?

El agotamiento previo de los recursos internos en el derecho internacional se sitúa como un requisito procesal invocado en la práctica internacional bajo la forma de una excepción preliminar por parte del Estado defensor, catalogada dentro de las excepciones de inadmisibilidad[1].
Una de las razones esenciales para considerar inamovible este requisito es principalmente el carácter subsidiario de las cortes en materia de Derechos Humanos, que no buscan reemplazar los sistemas judiciales de las naciones adscritas a las cortes, por el contrario, lo que se pretende conseguir con estos sistemas internacionales para la defensa de derechos humanos es el fortalecimiento de los sistemas judiciales nacionales siendo un complemento para los mismos, de forma que no se sometan a instancias internacionales denuncias que podrían ser solventadas en la jurisdicción interna del Estado. En primer lugar, los recursos que hay que agotar son los de la jurisdicción interna; es decir, los recursos cuyo conocimiento corresponde a una autoridad judicial, de acuerdo con un procedimiento pre-establecido, y cuyas decisiones poseen fuerza ejecutoria. Por ende, están excluidas las gestiones o peticiones que se puedan interponer ante autoridades administrativas -que ciertamente no son recursos jurisdiccionales y cuyo examen carece de las características antes referidas, especialmente por el grado de discrecionalidad con que la autoridad puede dar respuesta a las mismas.[2]
Un punto destacable en cuanto a este requisito es que la regla del agotamiento de los recursos internos implica una obligación paralela para los Estados, en cuanto supone la existencia de un aparato judicial que funciona, y que contempla recursos apropiados para proteger a las personas en el ejercicio de sus derechos humanos; es la inexistencia de recursos internos efectivos lo que coloca a la víctima en estado de indefensión, y lo que justifica la protección internacional[3], es mediante este argumento que podemos considerar que los sistemas de protección de Derechos Humanos a nivel internacional obligan a los Estados a promover internamente el derecho a la tutela judicial efectiva de forma que sus ciudadanos no tengan por qué acceder a instancias internacionales.
Con todo lo anterior en cuenta podemos considerar que bajo este requisito se pueden encontrar dos obligaciones importantes: La primera la obligación que tiene el individuo de agotar completamente los recursos judiciales dentro de su Estado y la segunda es la obligación del Estado de fortalecer su sistema de justicia y promover su buen funcionamiento para el buen cumplimiento del derecho a la tutela judicial efectiva.

¿Es verdaderamente compatible con los principios de interpretación propios de los derechos humanos?

Desde nuestra perspectiva, si, mediante la implementación de este requisito se obliga a los Estados bajo la Jurisdicción de los sistemas de protección de derechos humanos a implementar medidas y mecanismos necesarios para lograr la promoción y resguardo de los derechos humanos dentro de los Estados mismos, todo esto preservando y promoviendo el principio de autodeterminación de los pueblos; que más que solo ser invocado para la “ejecución” sentencias este debe de ser desarrollado para que los distintos Estados puedan llegar a la cúspide de su desarrollo mediante sus propios esfuerzos, haciendo que dentro de los distintos estados partes del sistema se adopten medidas en la legislación interna, al mejor estilo de lo establecido en el artículo 2 del Pacto de San José: “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. Este requisito más que suponer una medida de carácter procesal para la aceptación de los casos debe de conocerse como la puerta de entrada a obligaciones que deben estar especificadas en los tratados para los Estados partes, para que los mismos refuercen sus sistemas judiciales internos.
Si bien el aura del autoritarismo aún ronda el mundo y es algo inevitable que suceda en los países, es importante seguir considerando que este requisito debe ser igualmente concebido en beneficio del individuo, en aras de una pronta reparación de sus derechos vulnerados[4]. Queda de parte de los Estados realzar las reformas pertinentes para mejorar la administración de justicia dentro de sus países y que las violaciones de derechos humanos sean subsanadas dentro de la jurisdicción de cada Estado sin la necesidad de acceder a los mecanismos de defensa internacionales.




[1] El Problema del Previo Agotamiento de los Recursos Internos en Derecho Internacional, Temas Selectos de Derecho Internacional. Extraído de: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/2/831/12.pdf
[2] El agotamiento de los recursos internos en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, Héctor Faúndez Ledesma.
[3] Idem, 2
[4] La regla del previo agotamiento de los recursos internos en el sistema interamericano de derechos humanos. Sebastián Fernando Vignoles. Disponible en: http://rephip.unr.edu.ar/bitstream/handle/2133/5439/vignoles.pdf?sequence=3
  • Blogger Comments
  • Facebook Comments
Item Reviewed: Agotamiento Previo De Los Recursos Internos En El Derecho Internacional De Los Derechos Humanos Rating: 5 Reviewed By: Punto Naranja