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Punto Naranja, 2017. Con la tecnología de Blogger.
domingo, 15 de enero de 2017

Sistema Africano De Derechos Humanos: ¿Menos Es Mejor?




     
Eddward J. Rangel

     Tal como menciona Gina Bekker en su trabajo[2], ​uno de los grandes problemas con la constitución de un Sistema Africano que velase por la garantía y que de cierta forma promoviera el respeto a los Derechos Humanos en este continente además de la inclinación al principio de no-intervención, de autodeterminación de los pueblos, de permanencia del Status quo, fue el de las exigencias políticas de los Estados Africanos en cuanto a qué derechos debían ser reconocidos y qué mecanismos deberían ser creados para velar por el cumplimiento de lo establecido en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Dado su pasado histórico, los Estados Africanos, no de manera distinta a los demás actores dentro de la comunidad internacional, apelaban y siguen apelando por la soberanía nacional al momento de acordar y establecer ciertas “obligaciones” internacionales. Es por esto que desde la misma creación de un sistema más o menos continental, ha habido ciertas “fragmentaciones” o fenómenos de lateralidades de relaciones, esto principalmente devenido de los intereses Estatales (en las que intervienen con claridad los intereses políticos y la forma de gobernar y tomar en cuenta el cumplimiento y contenido de una obligación internacional, o la llamada pragmatización de los derechos humanos), como es el caso de las organizaciones subregionales CEDEAO, SADC y la CAO, que han tratado el tema de los Derechos Humanos de alguna forma. Al respecto de este fenómeno de la fragmentación, Oteng Kufuor menciona que las estructuras devenidas de la subregionalización generan una nueva forma de crear relaciones, para el intercambio y la participación de actores en el sistema dentro de su propia división cultural que los identifica y los diferencia de demás culturas, regiones, comunidades o sistemas [3].

      La opinión general entonces pareciera ser la premisa que la menor esquematización de un sistema en materia particular de DDHH es menos conveniente en cuanto a efectividad, compromiso y exigencias que aquel esquema presente en una subdivisión de un sistema preexistente, en el cual los Estados más allá de estar en un mismo ambiente político no comparten ni las mismas culturas, ni las misma historia y mucho menos las mismas políticas en cuanto al tema de los Derechos “humanos” a ser reconocidos. Ciertamente, esta opinión considera que la cuestión debe ser planteada sobre la base de que las diferencias nos hacen mejores, y que al ser más las lateralidades de las relaciones internacionales, más sincero es el compromiso de los Estados, o así pareciera ser. Sin embargo, bajo el criterio propio de esta breve incisión, la realidad política, más que jurídica del ámbito Africano, no favorece ni a una tesis ni a la otra. Si bien es cierto que llevó mucho esfuerzo y revisión inter-continental la creación de un Sistema Africano, lo que ocurre es que de hecho existe un sistema que contiene interesantes puntos de vista y observaciones en la materia de protección a Derechos Fundamentales, pero muy pocos Estados Parte verdaderamente siguen el principio de Pacta Sunt Servanda para cumplir con dichas obligaciones establecidas en la Carta Africana, más allá de algunos casos aislados en la internalización del Derecho (Como Cortes Supremas en Benin en 1994[4] ​, Sudáfrica en 1995[5] ​y Botsuana en 1997[6]). Por otro lado, está el hecho de la mayor efectividad de los compromisos contraídos en la subregionalización de un Sistema Africano, que si bien supone un compromiso más consolidado y acorde a los intereses y la política de los Estados que pueden tener una misma corriente de pensamiento en cuanto a los Derechos Humanos, no establece ni fomenta la toma de compromisos legales de los Estados en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tal como lo conocemos en el sentido occidental del término. Es justo esto, según el presente análisis lo que nos lleva a plantear si en concreto el problema radica en la cantidad de las obligaciones y sistemas, sino en la calidad del mismo, o si lo vemos con el lente “occidental” de los derechos humanos, o en cambio, debemos aceptar que a pesar de la universalidad de los derechos fundamentales, hay temas de debate y valores intrínsecos que son tan diferentes a las demás garantías fundamentales universales que son en sí mismas sui generis.





[Titulo]Referencias en general al Trabajo de Investigación “Sistema Africano de Derechos Humanos: Un Brillante Futuro con un Oscuro Pasado” por Canelón Andrés, Rangel Eddward y Romero Walter. Universidad Metropolitana, Inédito, 17 de octubre de 2016.
[2]Gina Bekker, The African Court on Human and Peoples’ Rights: Safeguarding the Interests of African States. (2007). Journal of African Law, 51, pp 151-172. Disponible en: https://www.cambridge.org/core/journals/journal-of-african-law/article/the-african-court-on-human-and-peoples-righ ts-safeguarding-the-interests-of-african-states/E1089DD10FF80933102A58DBD0235F7E
[3]Kofi Oteng Kufuor. The African Human Rights System, Origin and Evolution, Estados Unidos. (2010). Disponible en: http://www.palgraveconnect.com/pc/doifinder/view/10.1057/9780230106543

[4]Frans Viljoen (1999). Application of the African Charter on Human and People's Rights by domestic courts in Africa. Journal of African Law, 43. p 1-17. Disponible en: https://www.cambridge.org/core/journals/journal-of-african-law/article/application-of-the-african-charter-on-humanand-peoples-rights-by-domestic-courts-in-africa/A19AB13B54CD2543785C897DE069ED17
[5]El Estado Vs. Makwanyane y otros. Sentencia que establece la inconsistencia de la pena capital con el compromiso con los Derechos Humanos en la la Constitución Interim. S v Makwanyane and Another (CCT 3/94). Corte Constitucional de Sudáfrica, 1995.
[6]Lone Lindholt. (1997). Questioning the Universality of Human Rights: The African Charter on Human and Peoples' Rights in Botswana, Malawi and Mozambique. Dartmouth, 205-256.
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